Internacional
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 fue la primera en reconocer el derecho a la alimentación como un derecho humano, en su artículo 25. Esta garantía se incorporó posteriormente al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 11), adoptado en 1966 y ratificado por 156 Estados. Otras propuestas fueron diseñadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD), entre otros.
Convención de los Derechos del Niño (ONU 1989, art. 24 y 27), como en el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (Organización de Estados Americanos 1988, artículo 12), en el Tratado Sobre Seguridad Alimentaria ( Río de Janeiro 1992) en un Foro Global de organizaciones no gubernamentales, Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, el Tratado de Seguridad y Soberanía Alimentaria entre la República de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, (ALBA).
Nacionales
La competencia del Estado venezolano para tutelar la seguridad alimentaria de la ciudadanía, se estipula en los artículos 114, 156 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005).
Artículo 4 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (2001).
Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Pesca y Acuacultura (2001), dispone en su artículo 1 lo siguiente:
Artículos 23 y 25 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central (2004).
Artículos 11, 29 y 31 de la Ley de Mercadeo Agrícola (2002), la cual rige la planificación, fomento, regulación y evaluación de todas las fases comerciales del mercadeo de productos e insumos para la producción agrícola, y propicia el incremento conjunto de la seguridad alimentaria y la producción agrícola interna, expresa la siguiente:
Artículos 6, 74 de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (2003).
Artículo 4 de la Ley sobre Medidas de Salvaguardia (1999)
Numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, el Ejecutivo Nacional.
Artículo 1 del Decreto de reforma parcial del Decreto Nº 5.197 con rango, valor y fuerza de ley especial de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios (2008).
miércoles, 27 de enero de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Buenos días...interesante su Blog...podría darme su correo para intercambiar información??
ResponderEliminar