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Blog de la profesora Rosa Ochoa Atacho

miércoles, 17 de febrero de 2010

Notas sección 205 "EJ"


miércoles, 27 de enero de 2010

Fundamentación Jurídica de la Exposición

Internacional
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 fue la primera en reconocer el derecho a la alimentación como un derecho humano, en su artículo 25. Esta garantía se incorporó posteriormente al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 11), adoptado en 1966 y ratificado por 156 Estados. Otras propuestas fueron diseñadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD), entre otros.
Convención de los Derechos del Niño (ONU 1989, art. 24 y 27), como en el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (Organización de Estados Americanos 1988, artículo 12), en el Tratado Sobre Seguridad Alimentaria ( Río de Janeiro 1992) en un Foro Global de organizaciones no gubernamentales, Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, el Tratado de Seguridad y Soberanía Alimentaria entre la República de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, (ALBA).

Nacionales
La competencia del Estado venezolano para tutelar la seguridad alimentaria de la ciudadanía, se estipula en los artículos 114, 156 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005).
Artículo 4 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (2001).
Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Pesca y Acuacultura (2001), dispone en su artículo 1 lo siguiente:
Artículos 23 y 25 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central (2004).
Artículos 11, 29 y 31 de la Ley de Mercadeo Agrícola (2002), la cual rige la planificación, fomento, regulación y evaluación de todas las fases comerciales del mercadeo de productos e insumos para la producción agrícola, y propicia el incremento conjunto de la seguridad alimentaria y la producción agrícola interna, expresa la siguiente:
Artículos 6, 74 de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (2003).
Artículo 4 de la Ley sobre Medidas de Salvaguardia (1999)
Numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, el Ejecutivo Nacional.
Artículo 1 del Decreto de reforma parcial del Decreto Nº 5.197 con rango, valor y fuerza de ley especial de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios (2008).

viernes, 15 de enero de 2010

Hola a Todos!!!!!

Bienvenidos al mundo virtual

Con el advenimiento de la red de redes, Internet, cada vez es más fácil intercambiar información.
Por ello, en concordancia con lo establecido en el Decreto Nº 825 del 10 de mayo de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.955, de fecha 22 de mayo de 2000, el cual declara el acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela y dispone que los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, he habilitado este Blog para que los triunfadore(a)s de la Misión Sucre puedan interactuar conmigo.
Espero que nos sirva de lazo de comunicación e intercambio de ideas.